miércoles, 11 de noviembre de 2015

La Columna Incómoda

La impugnación
El Tribunal Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del martes 13 de octubre, resolvió el juicio de inconformidad, presentado por el PRD; y el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadana Brenda Lorena García Hernández, candidata a segunda regidora por el PES.

En el primer caso, se impugnaban los resultados de la elección de ayuntamiento y su declaración de validez; en específico se impugnaron 73 casillas (37.5% del total), con el argumento de que las mesas directivas fueron integradas de forma distinta a como lo establece la ley. La resolución del TEEM declaró parcialmente fundados los argumentos y dictaminó que, sólo en un caso, procedía la anulación: En la casilla 1119 Contigua 1 (instalada el 7 de junio en la unidad Auris 1, la cual por cierto, la había ganado el PRD), se identificó que uno de los funcionarios no estaba en la lista nominal de dicha sección, sino en la lista de la sección 1120, Es decir, el funcionario de casilla no residía en la manzana 1, sino en la manzana 2 de la mencionada unidad habitacional.

Se preguntarán mis impugnados lectores porqué me extiendo demasiado en este asunto, y la causa es porque este columnista viene siendo una especie de tercero interesado en el acto impugnado. Resulta que en esa casilla (1119 C1) acudí a depositar mi voto el 7 de junio. En consecuencia, con la resolución del tribunal electoral de anular la susodicha casilla, mi “voluntad ciudadana”, al igual que la de los ciudadanos que allí votaron, se fue literalmente al bote de la basura electoral. Entonces, pregunto ¿existo o no existo como ciudadano con derecho a emitir mis opiniones sobre los asuntos públicos que lleven a cabo las autoridades, de cuya elección fui anulado? ¿Será un compló? ¡Que alguien me explique!

Lo cierto es que, con la anulación de dicha casilla, al partido impugnador (PRD) le descontaron 96 votos, bajando su votación de 12,407 sufragios a 12,311.

Dos más dos más dos son seis y no cinco...
El segundo asunto se refiere a la impugnación del acta de sesión de cómputo y el acuerdo del consejo municipal electoral de Chicoloapan, ambos relativos a la asignación de regidores de representación proporcional.

Como se sabe, en la sesión respectiva que llevó a cabo el consejo municipal electoral de Chicoloapan, le asignaron 2 regidores al PRD, 2 a Morena, 1 a Encuentro Social y 1 al Partido Humanista. El juicio de impugnación fue en el sentido de que, por derecho, le correspondía este último a Encuentro Social, y en específico a la mencionada Brenda García Hernández, quien ocupaba el segundo lugar en la planilla del PES y quien inició el juicio par la protección de sus derechos político electorales. El asunto, en esencia, se circunscribe a cuestiones de números. Es decir a sumas, divisiones y restas.

Recordemos que el ayuntamiento de Chicoloapan se integra con 1 presidente, 1 síndico y 13 regidores, 7 de mayoría relativa, que se asignan al partido ganador y 6 (seis) de representación proporcional (conocidos como de oposición), que se distribuyen entre los partidos que, aunque no ganaron, hayan obtenido el mínimo de votación establecido en la ley (3%) y cuyos votos absolutos “les alcancen” para obtener regidores.

La ley en la materia es muy específica y establece la fórmula para la asignación de los regidores de representación proporcional, para lo cual integra dos elementos: cociente de unidad y resto mayor. Es decir, se asignan a quien tiene derecho y no son decisiones que se tomen por mayoría de los consejeros electorales, o como resultado de “acuerdos” entre los líderes, sólo hay que aplicar la fórmula respectiva a partir de los votos que otorgaron los ciudadanos a cada partido.

El tribunal hizo las operaciones de suma, división y resta de los partidos que tenían al menos el 3% de la votación válida emitida (excluyendo, claro, al ganador), resultando lo siguiente:

  • PRD:         12,311
  • Morena:         10,108
  • PES:    8,824
  • Humanista  2,881
  • Total:         34,124  /  6  =  5,687.33

El total resultante de esa suma se divide entre 6 (seis) que es el número de regidores a repartir, y el resultado (el mentado cociente de unidad) es igual a 5,687.33, que sería lo que “vale” un regidor. Dicho cociente se divide entre los votos de cada partido:

  • PRD: 12,311 /  5,687.33        = 2 (restan 936.34)
  • Morena: 10,108 / 5,687.33    = 1 (restan 4,420.67)
  • PES: 8,824 /5,687.33            = 1 (restan 3,136.67)
  • Humanista: 2,881/5,687.33   = 0 (restan 2,881)

Con el procedimiento anterior quedan asignados los regidores 8, 9, 10 y 11; es decir cuatro, quedando por asignar otros 2, que se asignan de acuerdo a lo que se conoce como resto mayor; es decir, que se asignan alternativamente a quien tenga un sobrante mayor que lo demás. Por lo tanto, el regidor 12 es para Morena que tiene el resto mayor de los cuatro partidos; y el regidor 13 a Encuentro Social que tiene el segundo resto más alto. Así de simple y así de sencillo. Por eso el tribunal consideró indebida la asignación que había hecho el concejo municipal electoral de Chicoloapan.

Ahora sólo falta que quienes tomen el cargo, por mayoría o por representación proporcional, a partir del 1 de enero de 2016, asuman su responsabilidad de trabajar por los ciudadanos y no por sus intereses.

Juan Bautista Mendoza
Víctima colateral del proceso electoral